Por Ricardo Gálvez del Bosque
En este post explicaremos qué es lo que ha sucedido ayer en cuanto a la Cuestión de Confianza (CdC) presentada por el PCM Aníbal Torres, qué es lo que pide, y qué es lo que se avecina.
Antecedentes
Aníbal Torres presentó la semana pasada una carta a la Mesa Directiva del Congreso anunciando que iba a presentar una CdC sobre un determinado proyecto (para no enredar, no ahondaremos en temas que en este momento no competen). Al ser improcedente su pedido, y al no prosperar, ayer se presentó en el Pleno del Congreso para hacer una CdC sobre otro nuevo proyecto. ¿Qué refleja esto? La clara intención de disolver el Congreso que tiene el Legislativo. “No importa sobre qué, pero presentaremos CdC para forzar esta situación.”
Esta nueva CdC es sobre un proyecto para derogar la Ley 31399, aprobada por este mismo Parlamento. El Ejecutivo dice que considera que esta ley vulnera los derechos ciudadanos a la participación política.
¿Es cierto que la ley 31399 que pretende derogar el Gobierno limita el derecho a referéndum?
Es falso. La ley, lo que hace es repetir lo que ya dice en el artículo 206 de la Constitución: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.”
Entonces, ¿para qué se hizo?
Suponemos que por los temores de que algunos intentaran convocar a un referéndum para promover una Asamblea Constituyente a la fuerza. Por esto los congresistas redundaron con esta ley y se curaron de susto (en este post del 9/12/2021 lo explicamos claramente aquí ).
¿Podía presentarse Aníbal Torres a hacer CdC en el Pleno sobre lo que quisiera?
De poder, puede. Puede también bailar una canción de Bad Bunny en el centro del Hemiciclo, si quiere. Una cosa es presentarla (verbalizarla) y otra muy distinta es que esté bien planteada, o que se la acepten, o que la aprueben.
Y, ¿está bien presentada?
No. Este Congreso, para curarse del susto de ser disueltos, sacó una ley que limita cómo y para qué se puede presentar una CdC (Ley 31355). Ya hemos explicado que nosotros consideramos inconstitucional esa ley. Sin embargo, nuestra opinión no es relevante ni interesa en este momento: lo que importa es qué dijo el Tribunal Constitucional (TC) sobre dicha norma. Y, para mala suerte de Castillo, el TC (en febrero) sacó una sentencia en la que indica que la Ley 31355 es constitucional. Por tanto, es válida y está vigente.
Según esta ley, una CdC solo puede plantearse por “materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”, excluye las reformas constitucionales, y no se puede hacer sobre temas “que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República”.
¿Derogar una ley es competencia exclusiva y excluyente del Congreso?
Sí.
Entonces, ¿qué debería pasar?
Según el reglamento del Congreso, en su artículo 86, la Mesa Directiva puede declarar improcedente la CdC al no ajustarse a la ley vigente (la que acabamos de explicar, la 31355). También podrían mandarlo a la Comisión de Constitución para que diga exactamente lo mismo.
Al parecer, en el Congreso (para variar) la quieren hacer larga. Y pueden hacerlo dilatando el tema hasta el infinito. Obviamente, demuestran que no saben leer la coyuntura y no entienden que por estas cosas son repudiados.
Pero, un momentito. Aníbal Torres dijo que, si la declaran improcedente o inadmisible, el Ejecutivo considerará que se le ha rehusado la Confianza. Es decir, que se habrá gastado la primera bala.
Sí, bueno. Aníbal Torres también dijo que Hitler debía ser admirado por la construcción de carreteras alemanas. Para mala suerte de Castillo, la Ley 31355 dice lo siguiente:
“La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.”
Por último, el Reglamento del Congreso en su artículo 86, inciso D (rango de ley) dice explícitamente que la “declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza”.
Así que, Castillo puede tomarse la improcedencia con azúcar o edulcorante, con hielo o sin hielo, pero no como si fuera la primera confianza denegada.
Ya. Pero estamos en el Perú. ¿Y si la declaran improcedente e igual Castillo la toma como que le rechazaron la confianza y Aníbal Torres renuncia indicando que lo hace porque el Congreso le negó su CdC?
Es bien factible que pase esto a la larga (sí, el Congreso parece que se va a tomar su tiempo). Cuando pase, ambos poderes quedarán entrampados tal y como lo anunciamos en nuestro post de 9/11 (ver aquí ). El Congreso dirá que no le negó la confianza, el Ejecutivo actuará como si sí se la hubieran negado, y ambos vivirán en realidades paralelas hasta que alguien dirima.
¿Quién podría dirimir?
El TC. Pero el problema es que el TC no es consultivo, no se dedica a hacer aclaraciones. Tiene que llegarle algún tipo de demanda para que se pronuncie al respecto. Y su pronunciamiento puede demorar varias semanas o meses.
Y el TC, ¿qué podría decir al respecto?
Dada toda la explicación que les hemos brindado, lo más probable es que le dé la razón al Congreso. Más aún, sabiendo que estos congresistas son los que han elegido a 6 de los 7 magistrados que se encuentran en el TC.
Conclusiones:
- El Ejecutivo lanza una CdC mal hecha, con la intención de disolver el Congreso. Por su lado, el Congreso tiene una moción de vacancia lista, sabiendo que no tienen los votos para ejecutarla.
- El Congreso tiene la potestad (dadas las leyes vigentes y su propio reglamento actual) de declarar improcedente el pedido de Aníbal Torres, sin sufrir ninguna consecuencia. El Ejecutivo lo puede tomar como desee, en una realidad paralela. Pero hay que tomar en cuenta que su narrativa de victimización le está funcionando, y la opinión pública detesta al Congreso.
- El Congreso, para variar, no tomará una posición clara y contundente en el corto plazo. Jugarán a «hacerla larga» todo el tiempo que puedan.
- Ha quedado claro y evidente que el Ejecutivo pretende disolver el Congreso. Aníbal Torres hasta habló de imposibles jurídicos como el presentar dos CdC’s paralelas. Sin embargo, la bala de plata se gasta cuando se genera la crisis de un gabinete. Nos preguntamos, ¿cómo un Gabinete va a generar dos crisis si con la primera ya dejó de existir? En fin.
- Derogar la ley que pide Aníbal Torres sea eliminada es absolutamente irrelevante. Es cuestión de leer una y otra vez el artículo 206 de la Constitución, si es que algo de comprensión lectora se tiene. La ley en mención, simplemente, es redundante. Y así mismo lo dijo el JNE.
- En este pulseo, ¿el Congreso tiene, legalmente, las de perder? No, salvo cometan una increíble torpeza dejando el arco vacío para que Aníbal Torres meta gol. ¿El Congreso está lleno de torpes? Sí, lamentablemente son mayoría. Ojo con eso.
- No podemos vivir así durante 3 años y medio más. Si el Congreso decide hacerse al tonto y demorar una decisión, quizás la ciudadanía harta arrase con todos. O, peor aún, no haga nada y en el 2026 manifieste su rechazo absoluto dándole el poder a un antisistema.
Imagen: Composición Punto Medio. Foto original: Fuente ANDINA.