Leguleyadas y referéndum

Dic 19, 2021 | ◉ Puntos de Vista

El día jueves 16 de diciembre, la presidenta de la Comisión de Constitución, presentó ante el Pleno del Congreso – y logró que se aprobara – un proyecto de ley que modificaba los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”.

Supuestamente, dicha norma, impediría que se pueda realizar un Referéndum para la convocatoria de una Asamblea Constituyente (AC), sin embargo, ¿qué tanto de cierto tiene esto? ¿Por qué la oposición ha sacado dicha ley con tanta celeridad? ¿Es cierto lo que dicen ciertos sectores de la izquierda de que se está impidiendo que “el pueblo manifieste su voluntad”? Con el propósito de convocar una AC, están recolectando firmas. Pero, ¿podía hacerse por esa vía?

Somos de la idea de que la Constitución es bastante clara sobre los mecanismos de reforma constitucional detallados en el artículo 206. En dicho artículo se indica que “toda reforma” (sí, TODA. No dice “algunas”, “estas sí, estas no” o “las que les provoquen a Cerrón o a Mendoza”) pasa por el Congreso de la República. Para ser aprobadas las reformas, hay dos opciones:

  • 66 votos en el Congreso y la aprobación vía referéndum.
  • Dos votaciones en diferentes legislaturas con mayoría calificada de 87 miembros del Congreso.

Si se quisiera crear una nueva fórmula para reformar la Constitución (ejemplo: la convocatoria de una AC, como pide la izquierda), lo que se tiene que hacer es reformar el artículo 206 y crear un tercer mecanismo. Hasta ahora, eso no se ha hecho.

 

¿Entonces? ¿Para qué han modificado esos artículos de la Ley 26300?

 

Nos imaginamos que para curarse de sustos. Lo que está pasando es que muchos sectores están haciendo una campaña para convocar a una Asamblea Constituyente, basándose en la lectura de un solo artículo de la Constitución: el 32.

¿Qué dice ese artículo? Que se puede aprobar por referéndum la reforma total o parcial de la Constitución. ¿Miente ese artículo o se contradice con el 206? No. El 206 dice que esa es la primera opción para modificarla: 66 votos y un referéndum. ¿Entonces? Bueno, pues, los que promueven la AC dicen que gracias al artículo 32 se puede ir a referéndum de frente…como si para leer la Constitución fuera suficiente agarrar un artículo, separarlo de todo el texto e interpretarlo antojadizamente. La parte que dice que “TODA” reforma pasa primero por el Congreso…bueno…la quieren obviar. Actúan como si no existiera.

En fin, modificando la Ley 26300 que controla la participación ciudadana, lo que han hecho es volver a poner expresamente (es decir, redundar) que todas las reformas constitucionales deben de pasar por el Congreso.

¿Era necesario? Somos de la opinión de que no lo era. Sin embargo, entendemos los miedos que puedan tener en la oposición de que, a pesar de que no se pueden materializar las pretensiones de la izquierda, finalmente impongan algo inconstitucionalmente. ¿Es posible? En este país, sí. ¿Y por qué creen? Porque la oposición misma (sí, esa que acaba de poner un candado nuevo sobre otro viejo) ha sido especialista en violar la Constitución que tanto dice defender, una y otra vez. Violar leyes y la propia Constitución, es una actividad que no trae consecuencias en el Perú.

Entonces, sabiendo que ellos ya lo han hecho con absoluta impunidad, y siguiendo el dicho de “el ladrón cree que todos son de su misma condición”, están buscando blindar sus intereses. Que no les hagan lo que ellos harían. Así estamos, en medio de una pelea entre Lucas y Chaparrón.

¿Difícil de entender? Sí, quizás. Es que esta es una guerra de leguleyadas. Así que, en conclusión: se ha blindado algo que no se necesitaba blindar, y no se nos ha recortado el “derecho a manifestar nuestra voluntad”.

 

Foto: Fuente: Canal del Congreso.

Autor

  • Ricardo Gálvez del Bosque es magíster en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y bachiller en Administración por la Universidad de Lima. Es docente universitario y director ejecutivo de Vigilancia Ciudadana. Cuenta con experiencia profesional en empresas líderes de los sectores financiero, asegurador y de consumo masivo, donde desempeñó funciones en estrategia, marketing y planeamiento. Actualmente combina la docencia, la investigación y el análisis político, con especial énfasis en democracia, representación política, financiamiento de organizaciones políticas y fortalecimiento institucional.

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