Por Ricardo Gálvez del Bosque
Tras la publicación de la sentencia del TC que ordenó a la RENIEC inscribir a los hijos de Ricardo Morán, finalmente se hizo justicia. Y es que, resultaba absurdo que dos niños fueran privados de su derecho a ser peruanos por problemas burocráticos desfasados.
Sin embargo, desde este espacio no queremos dejar pasar algunos detalles del voto singular y en minoría que suscribió uno de los magistrados del TC, Gutiérrez Ticse. Creemos, pues, que es importante conocer cuál es su forma de pensar y su razonamiento, dado que durante aproximadamente 4 años más será parte de esa institución.
El magistrado que se opuso, en ese espacio, expresa su disconformidad con el resultado de la sentencia y sus motivaciones para negarles la nacionalidad a los hijos de un peruano.
En su voto singular, el magistrado indica que la maternidad subrogada es contraria “a la moral y las buenas costumbres”. No le parece, pues. No le gusta. Ese avance médico no es de su agrado, y si alguna pareja decide recurrir a ese medio para procrear, estaría atentando contra la buena costumbre de copular para reproducirse. En ese sentido, el magistrado cita – en varios puntos – a expertos legales que comentan sobre la “inmoralidad” de dicho método.
Y va más allá del caso específico: recomienda que esta práctica sea prohibida por la posibilidad de que se conecte con el tráfico de niñas y niños. ¿Cómo ató ese fenómeno a este método de reproducción asistida? Vaya usted a saber.
Por último, ¿cuál es la lógica de que, porque al señor no le parece la forma en la que nacieron, se les tiene que negar la nacionalidad a dos personas que ya están vivas, que existen y que nada tuvieron que ver con la forma de su procreación? Es decir, ¿como no es de su agrado el método que usó el padre, que los niños se frieguen?
Siguiendo esa línea, el magistrado se permite opinar sobre la conducta del padre, castigando a los hijos como consecuencia de ésta. En ese sentido, los argumentos sostenidos desde el punto 63 son bastante elocuentes:
“63. Sumado a ello, se debe precisar, que el hecho que el recurrente haya decidido residir en el Perú de manera permanente con sus dos menores hijos fue a pleno conocimiento de la normativa interna referida a la inscripción de nacimiento de niños, y respecto a la prohibición expresa de la maternidad subrogada.”
Vamos por partes y cucharadas. Gutiérrez afirma que toda esta situación es culpa de Ricardo Morán. Básicamente, por haber tenido la osadía de vivir en su propio país con sus hijos, sabiendo de antemano que aquí se “prohíbe” la maternidad subrogada. Es decir, como acá no hay legislación al respecto, ¿uno no puede recurrir a un método que es legal en otro lado? ¿Por qué? ¿Qué norma impide eso?
Por último, ¿quién es ese señor para decir qué peruano puede o no vivir en territorio nacional? Este argumento, sumado a la parte en la que dice que los niños tienen nacionalidad estadounidense como justificación para negarles su derecho a la peruana, resultan vergonzosos. Como si el no ser apátridas les quitara su derecho a ser peruanos.
Finalmente, el punto 64 es bastante preocupante:
“64. En consecuencia, la presunta tutela de urgencia que argumenta en su escrito de demanda, fue generada por su propio accionar y con absoluto entendimiento del marco legal aplicable; razón por la cual lo pretendido por el amparista constituye un manifiesto caso de ejercicio abusivo del derecho.”
¿Ejercicio abusivo de derecho? ¿Qué es eso? Suena a: “¿Cómo se te ocurre exigir que se hagan respetar tus derechos? ¡No seas abusivo! ¡Tienes que mendigar por ellos, a ver si queremos dártelos o no! ¿Exigirlo? ¡Pff!
Ya sabemos cómo piensa, por lo menos, uno de los magistrados del TC. Esto nos puede dar luces sobre cómo podrá resolver causas futuras. Desde este espacio, esperamos que, como en esta oportunidad, no tenga el apoyo de sus compañeros del tribunal en los siguientes casos en los que Gutiérrez Ticse pretenda causar daño.
Imagen: Página institucional del Tribunal Constitucional