Sin falta no hay sanción

Sep 19, 2023 | ❖ Punto de Inflexión

Por Martín Hernández Berrocal

Estos últimos días, ha salido la noticia de que diversas bancadas tanto de izquierda como derecha están buscando, encarecidamente, juntar votos para poder inhabilitar a los miembros de la JNJ, bajo la premisa de haber cometido una falta grave. Esto significaría una supuesta usurpación de funciones del Tribunal Constitucional y el Congreso, quienes son los únicos facultados para hacer interpretaciones o modificaciones a los artículos constitucionales.

Pero ¿qué fue lo que pasó? El origen de esta denuncia tiene nombre y apellido. La doctora Inés Tello cumplió 75 años el 10 de septiembre de 2020. Recordemos que, tras el referéndum de 2018, se concretó el cambio de la CNM a la JNJ, con lo cual también se establecían nuevos requisitos. Uno de ellos, el que es sujeto de controversia, establece que para ser miembro de la JNJ debes “ser mayor de 45 años y menor de 75 años”. Si nos amparamos en el contexto literal, la Dra. Tello no debería continuar como miembro de la JNJ.

Sin embargo, aquí viene el problema. Se está malinterpretando el verbo “ser” como sinónimo de “ejercer”. Lo que corresponde aquí es que, bajo el contexto gramático, se están estableciendo ciertos requisitos, entre los cuales, según interpretación, el postulante debe cumplir con tener el rango de edad indicado. Es decir, si lo ponemos en un ámbito de una contratación, el término de referencia hace énfasis en que “cualquiera que desee postular a la JNJ, debe cumplir con este requisito, que es encontrarse en el rango entre 45 y 75 años”. Aquí hago énfasis en al momento de la postulación. Es exactamente igual lo que ha sucedido en este caso.

Aquí, como se puede evidenciar, no estamos hablando de una interpretación antojadiza de la norma, ni de una usurpación de funciones, ya que tanto el artículo 156 de la Constitución (izq) como el artículo 10 de la Ley Orgánica de la JNJ (der), se establece claramente que, en caso uno desea postular a la JNJ, debe cumplir los requisitos mencionados.

En el caso de la Dra. Tello, ella, al momento de haber enviado su intención de postulación, cumplía con los requisitos básicos para ser considerada dentro del proceso de selección. Por consiguiente, fue elegida cumpliendo con éstos.

Ahora bien, ¿por qué se amplió, mediante resolución (N° 224-2020-JNJ) (ver aquí) la permanencia de la Dra. Tello?

Simple. Veamos el siguiente cuadro:

La Dra. Tello no cumple con ninguno de los supuestos que podrían, en el peor de los casos, establecer una causal válida de vacancia.

Este evidente intento de atropellar la libre decisión de las personas, y de querer acaparar todo el control político del país, ya está afectando seriamente la dinámica del país.

No podemos continuar con esta situación de inestabilidad. Debemos alzar la voz y reclamar porque se rectifiquen las cosas.

Aún estamos a tiempo.

 

Imagen principal, tomada de https://larepublica.pe/politica/2021/01/06/ines-tello-asume-este-miercoles-como-presidenta-de-la-jnj

Autor

  • Estudió comunicaciones en la Universidad de Lima. Cuenta además con un diplomado de la Escuela de Posgrado de Gestión Pública en la PUCP. Fue candidato a la Alcaldía de San Isidro en el 2022 y Parlamentario Joven Nacional 2021. Militante del Partido Morado. Está convencido de que la educación es el primer paso para combatir la corrupción y que el diálogo siempre será la primera herramienta para la solución de conflictos.

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