Por Martín Hernández Berrocal
Esta semana salieron a la luz dos casos sociales que generaron diversos tipos de comentarios y debates entre la sociedad limeña. Dos eventos que, aunque son distantes entre sí, tienen como punto de quiebre nuestro frágil sistema legal y sus vacíos que siguen sin esclarecerse y, por lo tanto, siguen sin dar una respuesta concreta ante situaciones que pudieran presentarse a futuro.
El primero es el “Caso Mila”. Sucedido en Loreto, es un caso lamentable por donde se le mire. Lo que llama la atención es que las autoridades del hospital en principio se negaron a aplicar el aborto terapéutico, regulado en Perú desde 1924 y que, por el contrario, haya pesado más la incompetencia de unos doctores que, sumado con cierto sector político de la sociedad, aún insisten en que se lleve a cabo el embarazo, y que la justicia se encargue, pero que “matar a un inocente no es la solución”. Felizmente el Minsa anunció que, luego de una extensa evaluación, se aplicó el aborto terapéutico.
En este caso, lo que debería primar es el bienestar físico, emocional y psicológico de la persona humana. Y, como hemos podido ver, ha pesado más la falta de conocimiento del tema y la evidente poca preparación con la que el gobierno puede hacer frente ante estos casos que, lamentablemente, son pan de cada día en esta sociedad.
La segunda noticia que llamó la atención de la sociedad limeña fue el juicio que entabló Ricardo Morán al RENIEC, para poder inscribir a sus hijos como peruanos, y bajo sus apellidos, debido a que no cuentan con una figura materna que, según la normativa peruana, es quien debería inscribir a sus hijos para ser reconocidos como ciudadanos peruanos como tal.
Aquí, si bien la norma no reconoce a la maternidad subrogada como una forma válida de concepción, el simple hecho que no esté regulada no lo convierte en un elemento prohibitivo. Y en este caso en particular se les está negando la posibilidad de contar con la nacionalidad peruana violando así la Constitución, la cual expresa, en el Artículo 52, de manera clara que cualquier ciudadano puede optar la nacionalidad peruana siempre y cuando i) haya nacido en territorio peruano, ii) hayan nacido en el exterior y uno de sus padres sean peruanos de nacimiento, y iii), por naturalización o por opción, siempre y cuando tengan residencia en Perú.
Como puede observarse, en ambos casos presentados se evidencian una serie de violaciones a los derechos fundamentales de los niños, los mismos que deben prevalecer y no ser desconocidos o malinterpretados de manera antojadiza o buscando vacíos legales, cuando estamos frente a evidentes atropellos a su dignidad, identidad y seguridad.
Imagen: https://buscatuprofesor.mx/news/derechos-de-nino/