Embarradazo

Jun 8, 2023 | ◉ Puntos de Vista

Por Ricardo Gálvez del Bosque

Como si ya no tuviéramos más pruebas de las que necesitamos para que Pedro Castillo sea hallado culpable por los delitos que cometió al anunciar un golpe de Estado, este domingo el programa Contracorriente reveló que la Fiscalía encontró más pistolas humeantes en Palacio de Gobierno.

Para nadie sensato está en duda que lo que vimos en vivo y en directo el 7 de diciembre sucedió. Sin embargo, para los que no creen que la tierra es redonda y que la ley de la gravedad es real, se les van acortando las explicaciones. Y es que, el decreto encontrado en la oficina de la subsecretaría del despacho presidencial no dejaría ningún lugar a dudas.

Dicho documento está redactado de manera mamarrachenta – característica esencial de la gestión castillista – y disponía el cierre inconstitucional del Congreso y la convocatoria de nuevas elecciones para un Parlamento que culmine el mandato del cerrado. Este desbarataría, una vez más, todos los argumentos de la defensa de Pedro Castillo, llenos de leguleyadas y cantinfladas.

Y es que, planeado estaba. Anunciado también. También se impartieron órdenes de detenciones arbitrarias, según los testigos. Vamos, todos lo vimos en cadena nacional de televisión. El hecho de que lo hayan orquestado personas descriteriadas no quita la gravedad de los delitos cometidos, ni los justifica, ni los atenúa. Pero ahí están los negacionistas, pretendiendo hasta hacer giras internacionales sosteniendo argumentos absurdos.

En fin, básicamente el decreto anunciaba cosas sin sentido. Primero, porque el Presidente no tiene el poder que se pretendía arrogar en dicho documento. Básico. Y segundo, que lo que indica no tiene ni pies ni cabeza. En la cabeza de los brillantes cómplices de Castillo, decretaban el cierre inconstitucional del Congreso “por vulnerar los artículos 113 inciso 2, 45 y 46 de la Constitución”.

¿Ah si? ¿Y qué dicen esos artículos? El 113 inciso 2 habla de la vacancia presidencial por incapacidad moral declarada por el Congreso. Lamentablemente, el anterior Tribunal Constitucional con su sentencia “Poncio Pilatos”, permitió que se siga tergiversando dicho mecanismo. Así que, por ese lado no tenía mucho sentido práctico ir.

Por otro lado, los artículos 45 y 46 de la Constitución son los que infringió Pedro Castillo al anunciar el golpe de Estado y pretender firmar ese mismo decreto.

Artículo 45°.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Artículo 46°.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

¿En qué mente uno puede “arrogarse el ejercicio” de un poder que no tiene para combatir a aquellos que dice que están haciendo eso desde la orilla contraria?

En fin, lo que vino después del golpe no nos sirve de mucho consuelo. Pero, vaya de la que nos libramos. Castillo está embarradazo, desde la cabeza hasta las uñas de los pies.

 

Imagen: Composición PUNTO MEDIO.

Autor

  • Es Administrador de la Universidad de Lima y Magíster en Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la PUCP. Ha trabajado en empresas del Sector Financiero, Seguros y Venta Directa en las áreas de Marketing, Planeamiento Comercial y Compras. Realizó su Tesis de Maestría investigando el comportamiento de los parlamentarios ante las reformas de financiamiento político. “Punto Medio” es el espacio donde vierte sus opiniones, comparte su análisis político y nos da a conocer sus puntos de vista y conocimientos sobre esta pasión que siempre lo acompañó desde joven.

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