Por Gabriela Tejada Dapello*
El martes pasado una noticia conmocionó a todas las redes. Se trataba de una sentencia en casación de la Corte Suprema de la República en relación con el derecho a la protesta y sus alcances. En este humilde espacio queremos brindar algunas apreciaciones al respecto, con precisiones muy necesarias.
Bien sabido es que nuestra Constitución ampara el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión como base del derecho a la protesta que, si bien no está normado taxativamente en nuestro ordenamiento legal, sí está reconocido en tratados supranacionales que el Perú ha suscrito.
Básicamente lo que esta sentencia señala es que la protesta, para ser considerada como tal, debe ser pacífica. Para ello dice a la letra que no debe ser «vehemente ni beligerante».
¿Qué significa esto? Algo muy simple. Que tu derecho termina donde empieza el mío. Vale decir, que aquellas «protestas» que produzcan un recorte o limitación en los derechos de otras personas – naturales o jurídicas – pueden acarrear la comisión de un ilícito penal.
En el caso concreto, la Corte Suprema se refiere expresamente a lo señalado por el artículo 283 del Código Penal, relativo al entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, que a la letra señala:
Articulo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
“El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años”.
Esto implica que, si se quiere protestar, esta acción no puede obstaculizar de manera alguna el buen funcionamiento de los servicios públicos detallados en la norma precedente, que en el tema de la casación tiene que ver con el bloqueo de la única vía de acceso a la Minera Las Bambas por parte de algunos comuneros en señal de reclamo.
Esto ocasionó innumerables perjuicios tanto a la persona jurídica como a las personas naturales que sufrieron el recorte de sus derechos fundamentales, por lo cual los comuneros fueron condenados a cumplir pena privativa de la libertad.
La sentencia no desconoce el derecho a protestar, tampoco lo criminaliza. Puntualiza lo que siempre se ha dicho al respecto: la protesta debe ser pacífica y no violenta. El derecho se debe ejercer de acuerdo con las limitaciones que la propia ley impone.
No queremos entrar al análisis jurídico concienzudo. Lo que aquí compartimos es un resumen claro de lo que se lee en el documento de 24 páginas traducido a un lenguaje coloquial, de modo tal que pueda ser comprendido por todos. Esto lo hacemos dadas las innumerables interpretaciones antojadizas y “convenientes” de muchos sectores políticos y periodísticos con sesgos brutalmente claros.
Esta sentencia no es de observancia obligatoria, no proviene de un Pleno Casatorio. Sin embargo, señala claramente que una protesta tiene fronteras que respetar para no convertirse en un delito disfrazado de protesta.
*Estudió Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Lima. Se graduó en el año 1991 con la Tesis “Las Comunidades Laborales en las empresas peruanas. La Comunidad Laboral Minera y sus alcances en la actividad económica”. Independiente, liberal, anticorrupción y defensora del buen gobierno.
Imagen: Fuente Andina. Tomada de https://perulegal.larepublica.pe/judiciales/2022/06/28/seis-nueves-jueces-conformaran-la-corte-suprema-de-justicia-3214/