Por Ricardo Gálvez del Bosque
El jueves en la tarde, finalmente, el Presidente del Congreso indicó en el Pleno que la Mesa Directiva rechazaba de plano la Cuestión de Confianza (CdC) presentada por el PCM Aníbal Torres el 17 de Noviembre. Amparados en la Ley 31355 y el artículo 86 inciso D del Reglamento del Congreso (con rango de ley), lo que hicieron – en cristiano – es declararla improcedente, desecharla.
Luego de esto, el Ejecutivo decidió interpretar este hecho de manera antojadiza y considerar que se le habría negado la confianza al PCM y por tanto se habría producido la primera crisis ministerial. En claro, el Gobierno pretendería considerar que el Legislativo se voló al primer gabinete, y por tanto, si lo volviera a hacer, el Presidente estaría facultado para disolver el Congreso.
Para mala suerte de Castillo, su interpretación es absolutamente errada. Desde que el Tribunal Constitucional (TC) ratificó la vigencia de la Ley 31355, las CdCs tienen un procedimiento y solo pueden plantearse bajo ciertos parámetros y sobre determinadas cuestiones específicas. De no hacerlo de esa manera, la Mesa Directiva del Congreso está facultada para declararla improcedente. Dicha acción no puede ser considerada ni rehusamiento ni denegación de la confianza solicitada, tal cual lo indican expresamente las leyes y reglamentos vigentes. Por tanto, lo que hicieron en el Congreso es perfectamente legal y no puede ser tomado como una denegatoria de confianza.
Desde la noche del jueves, hemos sido testigos de cómo ministros, aliados del Gobierno, y algunos analistas han intentado buscarle la cuadratura al círculo. La seriedad con la que explican sus teorías, tratando de confundir a la ciudadanía, hace que muchos duden sobre si realmente se gastó la primera bala de plata. Sin embargo, estos argumentos se pueden desbaratar con 4 preguntas:
- ¿La Ley 31355 está vigente? ¿Sí o no?
- ¿El Reglamento del Congreso tiene rango de Ley? ¿Sí o no?
- ¿Ese reglamento permite que la Mesa Directiva declare improcedencia? ¿Sí o no?
- ¿Qué dice el inciso D del artículo 86 del Reglamento del Congreso?
La respuestas a cada una de las tres primeras preguntas es un contundente sí. La cuarta pregunta se resuelve citando textualmente dicho inciso que indica que “La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza.”
Si quien pretende hacer creer que se ha denegado la confianza respondiera con la verdad dichas preguntas, su argumento se caería. Recomendamos evitar a aquellos que las evaden y se inventan leguleyadas.
El marco legal actual es claro. Se puede o no discrepar sobre la idoneidad de determinadas leyes o artículos constitucionales, eso es válido. Pero no podemos negar la realidad y la vigencia de las mismas. Por ejemplo, desde este espacio hemos expresado varias veces nuestra discrepancia sobre cómo está escrito el artículo 117 de la Constitución. Nos parece que debe reformarse, que genera impunidad. Pero eso no implica que desconozcamos su existencia.
Resulta bastante evidente que a los congresistas les aterra la posibilidad de perder su curul. Por eso, ellos mismos han creado todos estos candados. Habiéndose blindado así, nos parece innecesario que recurran al TC, como pretenden. Dejan en evidencia cuál es su gran temor, y un adversario audaz podría usar esa debilidad para su propio beneficio.
Conclusión: No se ha disparado, aún, ninguna bala de plata. El Congreso no ha querido gastar pólvora en gallinazo.
Imagen: Composición PUNTO MEDIO. Aníbal Torres tomada de PCM. Gallinazo tomado de https://celebrateurbanbirds.org/es/learn/birds/focal-species/gallinazo-cabecinegro-panama/