Por Ricardo Gálvez del Bosque
Una situación a la que nos hemos acostumbrado en los últimos años es que los presidentes no culminen sus mandatos. Hemos tenido a dos vicepresidentes asumiendo las funciones de la Presidencia de la República, quienes no pudieron salir del país ya que no tenían sucesor constitucional que se encargue del despacho presidencial.
Este es el caso de Dina Boluarte, quien al asumir la Presidencia y no contar con un segundo vicepresidente, se ve imposibilitada de salir de territorio nacional. Esto se debe a que nuestra Constitución, en su artículo 115 indica lo siguiente:
“Cuando el Presidente de la República sale de territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga de su despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.”
Este candado constitucional resulta bastante obsoleto para nuestros tiempos dado que la Presidencia no se ejerce únicamente estando sentado en una oficina física. Ningún documento refrendado por el Presidente (que dicho sea de paso, debe ir acompañado de la rúbrica de un ministro) exige que ésta se estampe desde un escritorio específico. Una directiva presidencial también debería tener el mismo valor si es que el gobernante se encuentra en un avión, en su despacho, o en el medio del lago Titicaca.
Sin embargo, el proyecto de ley que ha presentado el gobierno que cambiaría la Ley Orgánica del Ejecutivo para que la Presidencia pueda despachar remotamente no es la solución jurídica que corresponde. Una ley orgánica no está por encima de la Constitución, y eso lo sabe cualquier estudiante de derecho.
Se ha vuelto una práctica común que nuestros políticos traten la Constitución como a un semáforo a las 2 de la madrugada. Está ahí, dicen reconocer que cumple su función, pero al final no la respetan. Lo más curioso es que los que más suelen tener ese tipo de soluciones son aquellos que, supuestamente, la defienden con vehemencia. Y es que, cuando algo no les conviene al respecto, sacan leyes interpretativas o son creativos con las leguleyadas que les permiten lograr sus propósitos.
Desde este espacio hemos indicado, innumerables veces, que la parte política de nuestra Constitución necesita reformas urgentes. Éstas se deben hacer bajo los mecanismos previstos, con votaciones calificadas en dos legislaturas o con mayoría simple y un referéndum. La falta de voluntad política no puede hacer que la solución sea hacer trampa.
No nos oponemos a la Presidencia remota en caso de viaje, si ésta es debidamente instaurada bajo el proceso de reforma constitucional. Al fin y al cabo, es por un margen de tiempo limitado. Por último, no creemos que su ejecución genere una sensación muy distinta a la que tienen en el sur del país, donde no sentirán – ni remotamente – la presencia física de Boluarte en lo que queda de su mandato. Además, si los presidentes se pueden sacar con la rapidez de un clic, que gobiernen a través de ellos no debería esponjarnos mucho.
Imagen tomada de https://limagris.com/dina-boluarte-pretende-gobernar-al-peru-via-remota-presentando-proyecto-de-ley-al-congreso/