El voto singular de Monteagudo

Ene 6, 2023 | ◉ Puntos de Vista

Por Ricardo Gálvez del Bosque

Tras la publicación de la Sentencia (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC) del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad por la ley de la contrarreforma universitaria, hemos podido apreciar los fundamentos del voto singular del único magistrado que se opuso a esta resolución.

Los argumentos del magistrado Manuel Monteagudo Valdez son bastante elocuentes. En primer lugar, en el inciso 10 indica que “no resiste el menor análisis, sostener que la existencia de una entidad estatal encargada de monitorear la calidad universitaria viole la autonomía de la universidad”. Luego indica que se “trataba tan solo de respetar esta garantía institucional (…) bajo la lógica siguiente: tanta autonomía como resulte constitucionalmente posible, pero, a su vez, con tanta supervisión estatal como resulte constitucionalmente necesaria”.

Luego, en el punto 13 indica que la Ley de Reforma Universitaria original era compatible con la Constitución al haberle encomendado la supervisión “a una institución del Estado, objetivamente imparcial y meritocrática”.  Tras eso, contrario al resto de sus compañeros del Tribunal, reconoce las sentencias de sus antecesores a favor de la SUNEDU.

Monteagudo critica a sus compañeros indicando que “la sentencia (…) en ningún momento ha analizado si dicha reforma, o la nueva conformación del Consejo Directivo de Sunedu (…), viola o no el artículo 16 de la Constitución que establece la obligación del Estado de supervisar la calidad de la educación”.

Sin embargo, no se queda ahí. Menciona en concreto el comportamiento de los legisladores que presentaron la demanda de inconstitucionalidad con ánimos de perderla. A partir del inciso 38 hace énfasis en que los congresistas demandantes reconocieron que consideraban constitucional su propia ley. Continúa en esa línea diciendo en el inciso 40 que si “los demandantes (…) hubieran consignado sus verdaderas intenciones, esta hubiese sido rechazada de plano”. Es decir, fueron a perder intencionalmente y para él (y para muchos de nosotros) ese comportamiento es “altamente cuestionable”.

Es lamentable que solo un magistrado se haya atrevido a negarle las pretensiones mercantilistas al grupo de congresistas que ha promovido la contrarreforma universitaria, haciendo que los propios fiscalizados puedan elegir al directorio de su regulador. Los fundamentos de Monteagudo parecen reconocer el engaño perpetrado por los legisladores al promover su proyecto de ley indicando que éste le devolvía a las universidades una autonomía que nunca se les quitó.

Nos queda a la ciudadanía ejercer de manera responsable nuestro voto en las próximas elecciones generales. Debemos ser conscientes de que solo el próximo Congreso podrá derogar esta nefasta ley que promueve la estafa.

¿Queremos que accedan al poder mercantilistas que buscan que millonarios inescrupulosos sigan engañando a los estudiantes universitarios y sus familiares?

 

Imagen: Composición Punto Medio. Monteagudo tomada de https://www2.ucsm.edu.pe/IberoamericanoConstitucional/ponente/manuel-monteagudo-valdez/ . Sunedu tomada de https://www.sunedu.gob.pe/sobre-el-proceso-de-licenciamiento-institucional-de-universidades-e-institutos/

Autor

  • Ricardo Gálvez del Bosque es magíster en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y bachiller en Administración por la Universidad de Lima. Es docente universitario y director ejecutivo de Vigilancia Ciudadana. Cuenta con experiencia profesional en empresas líderes de los sectores financiero, asegurador y de consumo masivo, donde desempeñó funciones en estrategia, marketing y planeamiento. Actualmente combina la docencia, la investigación y el análisis político, con especial énfasis en democracia, representación política, financiamiento de organizaciones políticas y fortalecimiento institucional.

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