Por Ricardo Gálvez del Bosque
Lamentablemente, nuestro ordenamiento jurídico impide que un Presidente en funciones pueda ser acusado durante su mandato debido al artículo 117 de nuestra Constitución. ¿Qué es lo que dice exactamente?
“El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.”
Por este motivo, diversos juristas están debatiendo qué es lo que se debería hacer si es que el Ministerio Público tuviera pruebas suficientes como para poder acusar de delitos a un Presidente en funciones. Algunos proponen que se inaplique el artículo 117 y se considere que el tratado de la Convención de Naciones Unidas prima sobre la Constitución. Otros hablan de que la Corte Suprema suspenda su presidencia. En fin, mil malabares jurídicos inauditos para buscar evitar que un corrupto, con pruebas en su contra, permanezca en el poder.
¿En dónde radica la dificultad para acusar a Pedro Castillo? En el 117. Entonces, ¿por qué se tienen que buscar fórmulas mágicas para poder defender la democracia cuando un delincuente está en el poder, si simplemente se podría reformar ese artículo de la Constitución?
- “Ah…¡es que es complicado reformarlo!”. FALSO. Simplemente hay que agregar que se le puede acusar por delitos de corrupción durante su gestión.
- “Es que se necesitarían 87 votos del Congreso, ¡en dos legislaturas! ¡Y no los tenemos!”. FALSO también. Se puede aprobar con 66 votos y vamos a referéndum para ratificar la reforma. Ahí, la ciudadanía puede terminar lo que el Congreso no ha querido hacer por voluntad propia.
- “Es que demora mucho tiempo”. ¿Ah sí? Se aprueba en 15 días, y en 3 meses podemos ratificarlo en referéndum. O, ¿nos van a decir que en menos tiempo van a lograr destituir al Presidente? ¡Por favor! El Congreso no piensa tocar a Castillo por lo menos durante los próximos 3 años.
¿Saben qué es lo que realmente pasa? A los congresistas no les da la gana de hacerlo. Hacen muecas, gritan, critican, fingen ser oposición mientras en los hechos no ejecutan ninguna labor de fiscalización. Están comodísimos en sus puestos, disfrutando del poder, y temen alterar el status quo y verse perjudicados. Ser oposición no es insultar al Presidente desde la Alcaldía, o tratar mal a los aliados de Castillo. ¡Con esas actitudes los están engañando y distrayendo, fingiendo que se oponen al régimen!
Los invitamos a preguntarles a los congresistas en las redes – o cuando los vean – por qué no reforman ese artículo de la Constitución para facilitarle el trabajo a la Fiscalía. ¿Cuál es la excusa? ¡Dejen de mentirle al público sobre vacancias que no van a lograr porque saben que no tienen ni tendrán los votos! ¡Se están aprovechando de que la gente no sabe que – si quisieran – pueden hacer esto rápidamente!
Anticipamos que cuando la Fiscalía le pida ayuda al Congreso porque no puede acusar al Presidente sin su autorización, el Parlamento le dará la espalda. Obviamente buscarán justificaciones ridículas y leguleyadas para hacerlo, así como cuando no censuraron al Ministro del Interior Willy Huerta. Y lo más probable es que una de las excusas que usen será este artículo nefasto que se niegan a reformar.
Imagen: Tomada de https://elperuano.pe/noticia/168468-dia-de-la-constitucion-politica-se-celebra-el-12-de-julio