Desde hace años estamos escuchando mucho sobre algunos términos que no necesariamente todos logramos entender a cabalidad, y que muchos confunden. Desconocer sobre ciertos temas no debería ser motivo de vergüenza, pero lamentablemente muchas veces tenemos miedo de preguntar para evitar que se burlen de nosotros o nos crean poco inteligentes.
La verdad es que, no todos tienen por qué tener clarísimo sobre qué tratan, no todos pueden estar atentos a la política 24/7. Uno puede desconocer sobre política, y puede ser brillante en química, en cocina, en negocios, en marketing, en medicina, en fin…en diversos campos. Y aquel que sabe sobre política puede ser un ignorante en todo lo demás. Por eso, como nos hicieron algunas preguntas sobre algunos términos, hemos decidido darle las respuestas más amigables, sencillas y lo menos técnicas posibles (ponemos el parche por adelantado).
¿Qué es un Referéndum?
Es una consulta popular, un mecanismo de democracia directa (directa, porque la gente decide sin intermediarios: una persona equivale a un voto). Significa que todos vamos a unas elecciones en las que nos preguntan si aprobamos o no alguna propuesta específica. Por ejemplo, en algunos países ha habido este tipo de mecanismos en los que se le consulta a la gente si aprueba o no la legalización de la marihuana. Respondes, sí o no.
¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Es un organismo que se crea para redactar una nueva Constitución. Normalmente, es muy parecido a un Congreso: se eligen representantes en una elección, y éstos se dedican a “crear” una nueva Constitución. Luego de redactada, ésta pasa por una aprobación popular mediante referéndum. Es decir, votamos de nuevo para decir si estamos de acuerdo o no con esa nueva Constitución.
Pero, ¿cómo se elige?
En el Perú, no existe la figura, habría que crearla. Así que, primero lo primero. Una vía sería reformando la Constitución actual en el artículo 206 que dice cómo se puede reformar la Constitución.
Suena a “el huevo o la gallina, ¿no?”. Puede ser. Lo explicamos: el artículo 206 te dice que hay dos formas de cambiar la Constitución. Ninguna de esas formas es “mediante una Asamblea Constituyente”.
Entonces, se tendría que agregar esa tercera posibilidad, y se tendría que poner cómo se procede en ese caso. Si ese artículo no es reformado, no hay forma de sacar del sombrero (a quien le caiga el guante que se lo chante) una Asamblea.
Respondiendo a la pregunta sobre cómo se elige a los miembros de la Asamblea: mediante elecciones que podrían ser parecidas a las que realizamos para el Congreso.
Ya, pero…¿cómo se reforma un artículo?
Alguien con iniciativa legislativa propone un proyecto de Ley de Reforma Constitucional (“queremos cambiar esto por esto otro”) ante el Congreso.
¿Quiénes pueden proponer esa reforma?
Los congresistas.
¿Pueden hacerlo otras personas más?
Claro que sí. Hay diferentes organismos e instituciones que tienen ese poder de iniciativa legislativa (es decir, pueden presentar una propuesta). Entre ellos está el Ejecutivo, instituciones autónomas (Defensoría, JNE, etc.), gobiernos regionales, y hasta los ciudadanos.
¿Cómo? ¿Los ciudadanos también pueden presentar una iniciativa legislativa?
Sí, de acuerdo a la Constitución sí. Se juntan firmas, se llega a un porcentaje del padrón electoral y se puede presentar. Pero, ojo, presentar es simplemente que llegue al Congreso y se discuta…no es garantía de que lo aprueben ahí. El Congreso puede decirles «ahora no, joven».
Ok. Pero te desviaste de mi pregunta sobre cómo se reforma ese artículo 206.
Ya. Nos quedamos en que se presenta la iniciativa legislativa que reforma la Constitución. Para que sea aprobada hay dos formas:
- La aprueba el Congreso en una legislatura (cada año se divide en dos legislaturas) con mayoría simple. Y luego de eso, se manda a referéndum. Si en ese referéndum gana el SÍ, queda esa reforma.
- La aprueba el Congreso con mayoría calificada (3/4 del total de congresistas) y en la siguiente legislatura la vuelve a aprobar con la misma cantidad de votos o más.
Entonces, ¿qué tanto dicen que se está recortando nuestro derecho a referéndum?
La verdad es que no entendemos por qué dicen eso. La nueva ley que se está sacando (las leyes tienen menor rango que la Constitución) dice que si se quiere reformar la Constitución (o crear una nueva) se tiene que seguir el procedimiento del artículo 206. Y es lo lógico. Es redundante. Es como que vivieras en un condominio que tiene un reglamento que dice “prohibido bañarse en la piscina a partir de las 6 de la tarde”. Y luego saliera un memorándum a todos los propietarios que dice que “bañarse en la piscina significa entrar en ella, mojarse y gozar de sus instalaciones. Y eso no está permitido pasada las 5:59:59 pm.”. (Para mayor explicación, ver aquí ).
Ok. Pero, en concreto, ¿se puede ir a referéndum o no con esta nueva ley?
Sí, no se ha cambiado eso. Si se reforma la Constitución con mayoría simple, podemos ir a referéndum.
Ya, pero primero esa reforma pasa por el Congreso, ¿no? ¿No podemos ir de frente?
Sí, primero pasa por el Congreso. Siempre ha sido así. No es que se me antoja y mando a votar un referéndum por lo que se me ocurra. Los referéndums tienen reglas, formas, procedimientos.
Ah…¡hay reglas!
Claro. ¿Se imaginan que podamos exigir un referéndum que diga si estamos o no de acuerdo con pagar impuestos? ¿Qué opción creen que ganaría? Hay restricciones, hay consultas que no se pueden hacer. Otro ejemplo: no podemos votar en referéndum una propuesta que recorte derechos. Imagínense un referéndum en que una mayoría diga que “tal minoría” no tiene “tal y tal derecho”. No se puede.
Ya. Supongamos que se reforma el 206, se incluye que se puede hacer una Asamblea Constituyente, se convoca a una, ¿qué pasaría?
Ok. Nos vamos a elecciones y elegimos a los miembros de la Asamblea Constituyente (como elegimos a los congresistas, o con las reglas que se hayan determinado). Esos “constituyentes o asambleístas” (como quieran llamarlos, ya que no son congresistas), se sientan y redactan una nueva Constitución en un período de tiempo determinado. Dicho sea de paso, si hemos elegido estos últimos Congresos con nuestros votos, ¿se imaginan la calidad de constituyentes que vamos a terminar eligiendo?
Y, ¿ahí ya tenemos una Nueva Constitución?
No.
¡¿Qué?!
Así como lo lees. Terminan de redactarla y la leemos todos los peruanos. Luego nos vamos a elecciones para ver si la aprobamos o no. Si no la aprobamos, todo fue por las puras y regresamos al punto de partida: nos quedamos con la Constitución actual.
¿Tanta cosa para nada?
Así es. Cambiar una Constitución es un tema complejo. Es que es la ley de leyes, la que determina la vida política de un país, la estructura del Estado, nuestros derechos. En algunos países se le llama “Ley Fundamental”, y no se cambia por capricho o sin una motivación importante y concreta. Tranquilamente, todo este proceso puede demorar 4 años.
¿Y por qué quieren cambiar la Constitución desde la izquierda?
A nuestro parecer, es una tema ideológico. Es cierto, la del 93 se hizo en dictadura. Pero la mayoría de nuestras constituciones se redactaron – lamentablemente – así. Si nos lanzamos a esa aventura, tendremos 4 años en que la gente no sabrá qué Constitución va a tener, qué reglas existirán, cómo será el Estado…incertidumbre.
Es tan incierto, que hasta ahora no sabemos qué cosa quiere cambiar la izquierda de la Constitución. No proponen ningún cambio concreto. Nada, lanzan puras frases vacías y para la tribuna. No te dicen “ya, este artículo debería decir ESTO y no ESTO”. Cero.
Y más bien, si quieren cambiar determinados artículos, ¿por qué no proponen cambiarlos? ¿Por qué quieren hacer un “borrón y cuenta nueva”? ¿Por qué quieren un “cheque en blanco”?
Esperamos haber resuelto la mayoría de sus dudas.
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