Dejar abierta una gaseosa

Ene 5, 2022 | ◉ Puntos de Vista

El día de ayer trascendió que la Fiscal de la Nación abrió investigación preliminar contra el presidente Pedro Castillo por sus reuniones con Karelim López y proveedores del Estado y por las irregularidades en los ascensos de las FF.AA. Sin embargo, dicha investigación se abre y al mismo tiempo se suspenden todas las diligencias hasta que termine su mandato presidencial.

¿Entonces? ¿Qué fue? ¿Qué es todo esto? En simple y en la práctica: casi nada. Lo que la Fiscalía de la Nación nos está diciendo es que hay indicios de que el presidente sí cometió delitos, y que al “abrir” la investigación se está buscando garantizar de que los hechos lleguen a investigarse (valga la redundancia) cuando estén habilitados para hacerlo. En este momento, para la Fiscalía, no tendría ningún sentido iniciar ninguna diligencia porque la Constitución les impide acusarlo, y el propósito de hacer diligencias es acusar. Sin embargo, se pueden seguir investigando a los otros involucrados.

 

Opiniones encontradas

Algunos dicen que se podrían empezar a realizar diligencias, y simplemente no llegar a acusar. Puede ser. Pero pongámonos en ese caso: se empieza a investigar y las pruebas son tan fuertes que debería acusarse. ¿Qué se hace? ¿Se mantienen en reserva los resultados y silbamos mirando hacia el techo? ¿O se filtran una investigación reservada a la prensa para que los políticos se coman entero al presidente? Complicado, ¿no?

El escenario termina siendo demasiado enredado por el pésimo diseño de nuestra Constitución en el tema político. Según nuestra Carta Magna, solo se le puede acusar al presidente durante su mandato por causales específicas (cerrar el Congreso inconstitucionalmente, impedir elecciones o el funcionamiento de los organismos electorales, o traición a la patria). Entonces, ¿si tenemos pruebas, todos los meses, de que el presidente estaría cometiendo delitos constantemente no podemos hacer nada? Probablemente.

Algunos dirán que eso sería causal de vacancia presidencial según el artículo 113 de la Constitución. Sin embargo, como ya lo hemos expresado anteriormente, consideramos que ese artículo no puede ser usado como “destitución express”. Creemos que la naturaleza de ese artículo es explicar bajo qué motivos el puesto queda vacante, y que no está diseñado para ejercer un castigo vía votación parlamentaria. Por último, la “incapacidad moral permanente” está redactada tomándola del significado que tuvo esa frase en el momento en el que originalmente fue implementada (“incapacidad mental”).

Otros dirían que, si se le encuentra al presidente cometiendo delitos, quizás lo que corresponda es acusarlo de infracción constitucional. Esto porque una de las funciones del presidente es cumplir y hacer cumplir las leyes, y al cometer delitos estaría en falta. Una infracción constitucional votada en el Congreso podría abrir el camino para la inhabilitación del funcionario para el ejercicio de la función pública, y eso equivaldría a destituirlo.

 

¿Cuál es el punto de todo este embrollo?

¿A dónde queremos llegar con estas opciones y explicaciones? A que existen múltiples interpretaciones de la Constitución, y que hay demasiados vacíos que son aprovechados por diferentes políticos según como se acomoden sus circunstancias. ¿Eso es sostenible? Claramente, no. Urge una Reforma Política integral para corregir estos graves errores de diseño, tal como lo planteó la Comisión de Alto Nivel presidida por Fernando Tuesta. Sin embargo, vemos bien difícil que se logre sin consenso político. Y eso es precisamente lo que no tenemos en esta coyuntura: consenso.

En octubre, en Punto Medio, publicamos las reformas que necesitamos urgentemente (ver aquí ). No se ha avanzado nada sobre el tema. Para este caso específico, ¿qué reformas requeriríamos?

  • Especificar bien el tema de la vacancia presidencial y su uso.
  • Implementar el impeachment como en el presidencialismo norteamericano (del cual hemos copiado mucho de nuestro diseño constitucional, cogiendo elementos parlamentaristas de otros países…en un copy paste que ha terminado en un modelo Frankestein). Con el impeachment una cámara del Congreso acusa, otra juzga, y existe un juicio político con plazos y derecho a la defensa.
  • Reinstaurar el bicameralismo: dos cámaras con funciones diferentes. Nos olvidamos del “juez y parte”.

Lo vemos irrealizable en este momento, pero soñar no cuesta nada. Mientras tanto, al parecer, seguiremos nadando en medio del caos, con opiniones de unos versus la de otros, arriesgándonos a la anarquía y jugando con sus límites.

Y en el caso concreto de Castillo y la apertura de su investigación, pues…Ha sido como abrir una gaseosa y dejarla abierta sin servirte. Hace ruido, y eso nos da a entender de que hay gas en la bebida, podemos suponer que dicho brebaje es refrescante, y nada más. Sin servirnos de esa botella, y al dejarla abierta, lo único que estamos haciendo es dejar que el gas se escape y la bebida se estropee. Quizás, cuando finalmente nos sirvamos, la gaseosa habrá vencido…o en términos legales “habrá prescrito”.

 

Foto: Fuente Ministerio Público, redes sociales.

Autor

  • Es Administrador de la Universidad de Lima y Magíster en Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la PUCP. Ha trabajado en empresas del Sector Financiero, Seguros y Venta Directa en las áreas de Marketing, Planeamiento Comercial y Compras. Realizó su Tesis de Maestría investigando el comportamiento de los parlamentarios ante las reformas de financiamiento político. “Punto Medio” es el espacio donde vierte sus opiniones, comparte su análisis político y nos da a conocer sus puntos de vista y conocimientos sobre esta pasión que siempre lo acompañó desde joven.

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